Términos y condiciones generales

Términos y condiciones generales

 

Condiciones generales

 

(1) 

Los términos y condiciones generales presentados a continuación son una parte integrante de las relaciones contractuales entre nosotros y el demandante/cliente. Eso vale en el caso de relaciones comerciales corrientes también en el caso de una celebración del contrato telegráfica o telefónica. Unas condiciones de compraventa del demandante/cliente divergentes de estas condiciones son válidas solamente en casos individuales y solamente si eso se ha confirmado expresamente y por escrito. Todo cumplimiento del contrato por nosotros no recompensa esta confirmación escrita.  

 

(2)

El contrato no comenza a existir antes de la entrada de nuestra confirmación de orden escrita. Hasta la confirmación de orden escrita , todas las ofertas valen salvo venta y sujeto a variación.  

 

(3)

Todas las estipulaciones accesorias, modificaciones o suplementos del contrato requieren la confirmación escrita por nosotros.  

 

(4) 

La documentación que pertenece a la oferta o bien a la confirmación de orden, como los dibujos e ilustraciones así como las otras informaciones y datos de rendimiento no son en firme que si son expresamente designados como datos en firme. Por lo demás, los datos pertinentes al objeto de entrega y de rendimiento solamente deben considerarse como aproximativos. En particular, no representan características garantizadas, sino descripciones y identificaciones de los artículos. Ninguna referencia a reglamentos técnicos como normas DIN y similares no constituye una garantía de características de nuestra parte.  

 

(5) 

Nos reservamos el derecho de modificar y mejorar nuestros artículos en tanto que está aceptable para nuestros demandantes/clientes, considerando nuestros intereses. 

 

(6)

Nos reservamos la propriedad y los derechos de autor de la documentación que pertenece a la oferta como ilustraciones, dibujos y tales cosas. No deben hacerse acesible a terceras personas y deben volverse a nosotros a nuestro requirimiento. 

 

(7) 

Los derechos de los demandantes/clientes resultantes del contrato pueden cederse sólo con el consentimiento previo por nosotros.  

 

 

Precios y condiciones de pago

 

(1)

Nos precios se entienden ex fábrica puros y netos más el impuesto sobre el valor añadido obligatorio y los gastos de embalaje y de transporte. Los gastos de montura serán liquidados por separado. 

 

(2)

Deseos especiales de los demandantes/clientes respecto del embalaje deben notificarse a nosotros por escrito las cuatro semanas antes de la fecha de entrega o bien de carga, a más tardar. 

 

(3) 

Por cuanto que no se ha hecho otro convenio por nuestra oferta o por la confirmación escrita del orden, los pagos serán vencidos puros y netos al contado en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura sin descuento, o en el plazo de 8 días con un descuento de 2 %. Sobre los pagos a plazos no se puede aplicar ningún descuento. Sobre los gastos de transporte y de embalaje que son facturados por separado no se puede aplicar ningún descuento. Las letras de cambio no son consideradas como instrumentos de pago. 

 

(4)

La retención de pagos por el demandante/cliente es excluida si las contrarreclamaciones resultan de una otra relación contractual. Pero si las contrarreclamaciones son basadas en la misma relación contractual, la retención de pagos cabe solamente si se trata de unas contrarreclamaciones incontestadas o comprobadas ejecutorias.  

 

(5)

El demandante/cliente podrá proclamar la compensación por unas contrarreclamaciones solamente si se trata de unas contrarreclamaciones incontestadas o comprobadas ejecutorias. 

 

(6) 

Las letras de cambio se aceptarán solamente previo acuerdo y solamente para el pago así como a reserva de la posibilidad de descuento. Si el pago se hace por unas letras de cambio, unos cheques u otros documentos de libramiento, el demandante/cliente pagará los gastos del descuento y de la cobranza, salvo convenio en contrario.  

 

(7) 

Si una responsabilidad con respecto a las letras de cambio de parte del vendedor se constituye en relación con el pago del precio de compra por el demandante/ cliente (procedimiento por cheques/letras de cambio), la deuda del precio de compra no deja de existir antes del reembolso de la letra de cambio por el demandante/cliente como girado. Hasta el reembolso de la letra de cambio, los pagos del demandante/cliente serán tratados como depósito de garantía y servirán para la cobertura de nuestro riesgo de letras de cambio. Si el demandante/cliente honra la letra de cambio, el pago será compensado por el precio de compra, a lo cual el demandante/cliente tendrá el derecho de utilizar un descuento bajo las condiciones del párr. 6 de este artículo.  

 

(8) 

En el caso de demora, se facturarán unos intereses y comisiones al importe de las tasas bancarias vigentes en cada caso para los créditos a corto plazo, por lo menos al importe de 4 % por encima de la tasa de interés de base según la Ley sobre las transiciones de los descuentos. Si, de manera demonstrable, nos se ha producido un daño de demora más elevado, tendremos el derecho de reclamar este daño más elevado. El demandante/cliente incumbe la posibilidad de comprobar que nos no se ha producido ningún daño, o un daño mucho menor a consecuencia de la demora en el pago. 

 

(9) 

En el caso de demora con respecto a una deuda tendremos el derecho de retener los suministros o bien los otros servicios de todos los contratos hasta el cumplimiento total de todas las deudas nos correspondientes contra el demandante/cliente. El demandante/cliente podrá evitar este derecho de retención por la presentación de una garantía solidaria con responsabilidad directa e ilimitada de un instituto de crédito aceptado como fiador de impuestos aduaneros o de derechos tributarios, una garantía al importe de todas las deudas pendientes. Tras el lapso infructífero de un plazo de pago que se ha fijado para el demandante/cliente, tendremos también el derecho de resolver todos los contratos todavía no ejecutados. La reclamación de todo otro daño de demora queda reservada.  

 

(10) 

El demandante/cliente se da por entendido con que podremos proclamar la compensación por deudas del demandante/cliente, si bien los términos para el vencimiento de las deudas recíprocas son diferentes o si de una parte se ha estipulado un pago al contado y de otra parte un pago por aceptaciones o efectos comerciales.  

 

 

Base de crédito

 

(1) 

El presupuesto de toda entrega es la solvencia del demandante/cliente. Si después de la conclusión del contrato recibimos unas informaciones que hagan aparecer no sin inconveniente el otorgamiento de un crédito al importe que resulta del orden, o si aparecen unos hechos que permiten unas dudas a propósito de esto, en particular si una deterioración grave de la situación económica occurre (ejecución forzosa, cesación de pagos, insolvencia, disolución del negocio, tránsito del negocio), tenemos el derecho de reclamar un pago por adelantado o bien una garantía o un pago al contado sin hacer caso de todas las convenciones previos al contrario. 

 

(2) 

Bajo los presupuestos idénticos tenemos el derecho, posterior a la entrega al demandante/cliente, de visitar el almacén del último y de embargar provisionalmente los artículos que están con reserva de dominio de propriedad sin hacer caso de todas las convenciones previos al contrario hasta el pago al contado. El demandante/cliente debe soportar los costes de transporte y de cubierto.  

 

 

Tiempos y plazos de entrega

 

(1) 

En caso de que la confirmación de orden escrita no fija expresamente otra cosa bestimmt, los tiempos de entrega indicados son unas indicaciones sin obligación y no se asume garantía para el respeto de esos tiempos.  

 

(2) 

El plazo de entrega comienza a correr al día de la confirmación de orden definitiva, pero no antes de la aclaración total de todos los detalles de la ejecución del orden, en particular del recibo de unos documentos a exhibir por el demandante así como del recibo de un anticipo convenido y exigible a la conclusión del contrato. Además, el cumplimiento del plazo de entrega presupone el cumplimiento de las obligaciones del demandante/cliente originados por el contrato.  

 

(3) 

El plazo de entrega convenido se prolonga, sin perjuicio de nuestros derechos originados por demora, por el período durante lo cual demandante está en retraso respecto a sus obligaciones originados por esto o un otro contrato.  

 

(4) 

El plazo de entrega es cumplido si hasta su vencimiento el objeto de entrega ha salido la fábrica o, en el caso de recogida por el demandante/cliente, el suministro está listo para el envío y dies el demandante/cliente es informado acerca de esta situación. El demandante/cliente no puede rechazar unas entregas parciales. 

 

(5) 

El plazo de entrega se prolonga de razón adecuada en el caso de la aparición de unos acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor, por quanto que tales empachos influye, de manera demonstrable, en la conclusión o la entrega del objeto de entrega y aparecen en casa nuestra o aquella de un suministrador o de un subcontratista o de un transportista y no son imputables a nosotros, nuestra responsabilidad en ese caso es excluida solamente para culpa leve. Si las circunstancias arriba mencionadas llevan a imposibilitarnos la realización del servicio, también tenemos el derecho de resolver el contrato.  

 

(6) 

En el caso de demora de nuestra parte, el demandante/cliente tiene el derecho de resolver el contrato. En lugar de ello, un derecho de daños y perjuicios para falta de cumplimiento puede reclamarse si hemos procedido con premeditación o culpa grave. Los demandantes/clientes que no son ni comerciantes a los efectos previstos por el código de comercio ni un patrimonio especial de derecho público ni personas jurídicas de derecho público sind, pueden reclamar unos daños y perjuicios por falta de cumplimiento también en los casos en los cuales hemos procedido con culpa leve. Este derecho corresponde también a los comerciantes a los efectos previstos por el código de comercio, si el negocio jurídico no forma parte de su comercio. El derecho de auf daños y perjuicios por falta de cumplimiento en el caso de culpa leve es limitado al importe de 50% del daño previsible, pero a 10% del precio de compra a lo más. 

 

(7)

Si por un retraso que es imputable a nosotros por premeditación o culpa grave, un daño por demora es originado, de manera demonstable, para el demandante/cliente, tiene el derecho de reclamar una indemnización por demora, con exclusión de otros derechos. Los demandantes/clientes que no son ni comerciantes a los efectos previstos por el código de comercio ni un patrimonio especial de derecho público ni unas personas jurídicas de derecho público, pueden reclamar una indemnización por demora aún si un retraso se ha originado por una culpa leve de nuestra parte. Este derecho corresponde también a los comerciantes a los efectos previstos por el código de comercio, si el negocio jurídico no forma parte de la operación de su comercio. El derecho de indemnización por demora en el caso de culpa leve es restringida al importe 1/2 % del valor total del suministro para cada semana entera de demora, pero en total a los 5 % al máximo.  

 

(8) 

Si el despacho es atrasado a petición del demandante/cliente o por unas causas que son imputables al demandante/cliente, facturaremos a esto, a partir de un mes después de la notificación de la disposición para el envío, los costos originados por el almacenamiento, en el caso de un almacenamiento en nuestra fábrica por 1/2 % al menos del importe de la factura para cada mes empezado. El ejercicio de derechos ulteriores por demora queda intacto. 

 

(9) 

Además tenemos el derecho de disponer del objeto de entrega de otra forma después del emplazamiento y vencimiento infructuoso de un plazo adecuado para recepción y enviar al demandante/cliente un nuevo suministro con un plazo adecuado o de resolver el contrato o de reclamar unos daños y perjuicios por falta de cumplimiento.  

 

 

Retención de la propriedad 

 

(1) 

Nos reservamos la propriedad de la mercancía suministrada por nosotros así como de los artículos tal vez producidos por su maquinado y tratamiento hasta el pago de la deuda de precio de venta. Las deudas de precio de compra con garantía en el sentido arriba mencionado incluyen también los gastos originados en relación con la conclusión y la realización del contrato de compraventa, la conservación del objeto de compra y el ejercicio de los derechos del objeto de compra que nos se han reservados. Estos incluyen en particular: los costos de recepción, de envío, de embalaje así como los intereses de vencimiento y de demora, los costos para el almacenimiento, la custodia y el seguro así como los costos que son originados por la reclamación judicial o extrajudicial de nuestros derechos. 

Además, contra los comerciantes nos reservamos también la propriedad de la mercancía suministrada por nosotros y los artículos producidos por su maquinado y tratamiento hasta el cumplimiento de todos los derechos originados de las relaciones comerciales y correspondientes a nosotros contra el demandante, presentes y futuros, también los condicionados y comisorios por cualquier causa jurídica. 

 

(2) 

El demandante/cliente es comprometido  a al almenacimiento y etiquetado separado de la mercancía  bajo retención de la propriedad. El demandante/cliente efectuará todo maquinado y tratamiento para nosotros sin que eso causará unas obligaciones para nosotros. Si el demandante/cliente trata nuestra mercancía bajo con unos otros artículos que son de su propriedad, la propriedad de los artículos nuevos corresponderá a nosotros solos. Si el demandante/cliente trata nuestra mercancía bajo reserva con otros artículos que no de su propriedad, la copropriedad de los artículos nuevos corresponderá a nosotros en proporción al valor de la mercancía bajo reserva tratada a los otros artículos al momento del maquinado y tratamiento. Ya ahora el demandante/cliente transfiere a nosotros sus cuotas de copropriedad originados tal vez por la integración o mezcla de la mercancía suministrada con otros objetos. El demandante/cliente poseerá los artículos como depositario. Es responsable de su propia premeditación y culpa, así como aquella de sus representantes legales y de las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus deudas. El demandante/cliente puede vender la mercancía suministrada y los artículos producidos por su maquinado y tratamiento, su integración o mezcla solamente en relaciones comerciales regulares contra pago al contado o bajo retención de la propriedad. Las transmisiones fiduciarias de seguridad, las pignoraciones y otras disposiciones que pondrían nuestros derechos en peligro no son autorizadas. 

 

(3) 

El demandante/cliente traspasa a nosotros, al importe total, los créditos que corresponden al demandante/cliente de la reventa o de una otra causa jurídica con respecto a la mercancía bajo reserva, también unos con respecto a unos daños y perjuicios por el deterioro o la destrucción de la mercancía bajo reserva, con indiferencia si se trata de unos derechos contractuales o legales, contra el autor del daño, unas empresas asiguradoras o otros tercereos, y con respecto a las utilizaciones sustitutivas. 

 

(4) 

Si la mercancía bajo reserva se vende por el demandante/cliente junta a su propia mercancía o con la mercancía de un tercero en condición no tratada, el demandante/cliente transfiere a nosotros el crédito originado por la reventa al importe del valor de la mercancía bajo reserva. Si la porción del precio de compra que toca la venta de nuestra mercancía bajo reserva es más alta que el valor de nuestra mercancía bajo reserva, el exceso también corresponde a nosotros. 

 

(5)

Si aquistamos la copropriedad de un artículo nuevo producido por el maquinado o tratamiento de la mercancía bajo reserva con la mercancía de otros suministradores, la cesión en el caso de reventa comprende la porción del crédito correspondiente a la porción de nuestra copropriedad, en tanto que esta puede determinarse; en caso contrario, el valor facturado de nuestra mercancía tratada bajo reserva.  

 

(6) 

Si el maquinado o tratamiento se efectua en el marco de un contrato de prestación de servicios o de suministro de servicios, el demandante/cliente traspasa a nosotros, por adelantado, la proporción del derecho de remuneración para la prestación de servicio también que corresponde al valor de la mercancía tratada bajo reserva ab.  

 

(7) 

Si las deudas arriba mencionados son aportado por el demandante/cliente en una cuenta corriente, con esto los créditos de cuenta corriente son traspasados a nosotros al importe total. Después de la fijación del saldo, estos créditos se substituyen por el saldo que es considerado como traspasado hasta el importe que formaban los créditos de cuenta corriente originales. A terminación del cuenta corriente, esto se aplica de manera correspondiente al saldo final. Esta disposición no se aplicará a las relaciones comerciales con los demandantes/clientes que no son comerciantes a los efectos previstos por el código de comercio sind, así como para los negocios con un comerciante que no forman parte de Betrieb de su comercio. 

 

(8) 

Mientras el demandante/cliente cumplea con sus obligaciones, la cesión es tratada como cesión tácita y el demandante/cliente es autorizado a la cobranza del crédito. El demandante/cliente debe contabilizar y de manera separada los importes recibidos con respecto al crédito traspasado y depositarlos de manera separada. 

 

(9) 

En el caso de que los contratos concluidos por el demandante/cliente en el marco de la reventa de la mercancía bajo reserva estén írritos o vanos, el demandante/cliente ya ahora traspase los derechos legales que le corresponden en lugar de los derechos contractuales traspasados, en particular los derechos de ampliación, al importe mismo. 

 

(10)

En el caso y en tanto que la inscripción y/o el cumplimiento de otras exigencias son el prerrequisito para la eficiencia de la retención de la propriedades, el demandante/cliente está comprometido de efectuar todos los actos necesarios a este efecto auf seine costos sin demora y de efectuar todas las notificaciones necesarias.  

 

(11) 

Si en relación con el pago del precio de compra por el demandante/cliente se constituye una responsabilidad de letra de cambio del vendedor (procedura de cheque/letra de cambio), la retención de la propriedad no expirará antes del reembolso de la letra de cambio por el demandante/cliente como girado. 

 

(12)

Si el valor de las fianzas excede nuestros créditos de más de 20 %, el demandante/cliente tendrá el derecho de exigir el debloqueo de las fianzas al respecto.  

 

(13)

El demandante/cliente deberá informarnos de todos los accesos de unos terceros a la mercancía traspasada bajo reserva o los créditos imediatamente, presentando los documentos necesarioes para la intervención. El demandante/cliente deberá soportar los costos de la intervención.  

 

(14) 

El demandante/cliente soporte los costos del transporte de vuelta de la mercancía bajo reserva.  

 

 

(15)

En el caso de que las deudas del demandante/cliente son pagados por la participación en el procedimiento de notas de débito, bleiben todos nuestros derechos retención de la propriedad arriba arreglado siguien existiendo hasta que la revocación de las notas de débito ya no es posible, en el caso de que nuestros derechos no siguian existiendo de todas maneras por razón del reglamento arriba indicado. 

 

 

Cesión de riesgos - Garantías • Derechos de daños y perjuicios

 

(1) 

Todo riesgo pasa al demandante/cliente al momento de entrega del objeto de suministro al expeditor o acarreador. Esto se aplica también al suministro al flete pagado y a la cláusulas de transporte CIF, FOB y similares. En el caso del transporte por nuestros vehículos y empleados, todo riesgo pasa al demandante/cliente a la finalización de la carga. En el caso de una demora no imputable a nosotros todo riesgo pasa al demandante/cliente al día de recibimiento de la notificación respecto a la disposición para el envío.  

 

(2) 

Asumimos la guarantía para los defectos de la mercancía existentes a la cesión des riesgos, la falta de unas características aseguradas inclusive, según las disposiciones siguientes.  

 

(3) 

Los defectos manifiestos o conocidos deben notificarsenos por el demandante/cliente sin demora y por escrito, con la cesación inmediata de toto maquinado y tratamiento. En el caso de infracción de las obligaciones de inspección y de notificación, los derechos de saneamiento son excluidos. 

 

(4) 

Si el demandante/cliente no nos da la ocasión de nos convencer del defecto, en particular si no pone a nuestra disposición, a nuestra petición, la mercancía reclamada o unas pruebas de esa sin demora, todos los derechos de saneamiento se suspenderán.  

 

(5)

Las disposiciones arriba indicadas se aplican en el caso de suministros y servicios de una mercancía otra que convenida en el contrato. 

 

(6) 

Por cuálquier causa jurídica solamente en el caso de acciones con premeditación o culpa grave responderemos de los daños respecto a bienes jurídicos del demandante/cliente, a excepción de esos daños que ocurren a consecuencia de la falta de una característica asegurada que debe asigurar el demandante/cliente contra el riesgo de daño. Una culpa leve de nuestra parte constituye una responsabilidad de daños solamente si se rompen unas obligaciones contractuales substanciales. Las obligaciones contractuales substanciales son solamente las obligaciones cuya observación es indispensable para la consecución del objeto del contrato. Si unos daños ocurren a causa de una indicación omitida del demandante/cliente respecto a unas condiciones de funcionamiento especiales, como p.ej. la utilización de sustancias químicas, Cola light, la garantía es excluida también. 

Además, las piezas de desgaste y elementos de máquina (cadenas, alojamientos etc.) no son cobiertos por la garantía.  

En el caso de culpa leve, la responsabilidad para daños se asume solamente en tanto que esos daños estaban previsible al momento de la celebración del contrato o de la infracción. En los negocios con comerciantes, toda responsabilidad de daños consecuenciales de un defecto para los cuales solamente una responsabilidad originada por una infracción positiva del contrato entra en consideración es excluida.  

 

(7) 

En el caso de una notificación de defectos fundada y dentro de plazo estamos comprometidos al retoque o a la entrega supletoria, a nuestra opción. Si el retoque da mal resultado, o si no cumplen con nuestra obligación de entrega supletoria sobre todo o no conforme al contrato, el demandante/cliente puede demandar, a su opción, una reducción de la remuneración o la invalidación del contrato.  

 

(8)

El plazo de prescipción no se prolonga por el cambio de unas piezas en el marco de la ejecución de unos trabajos de retoque y por unas entregas supletorias. 

 

(9)

Estos términos y condiciones generales se aplican por analogía para trabajos remunerados también. Si aparecen unos defectos que son imputables a nosotros según estas condiciones de venta y de entrega, efectuaremos el tratamiento de nuevo; además tenemos el derecho de resolver el contrato. Prestamos las entregas supletorias para unos materiales suministrados solamente en el caso de una convención escrita previa. El saneamiento no se refiere a todos los daños que son originados por unos defectos del material precursor suministrado no conocidos.  

 

 

Condiciones adicionals para los contratos de prestación de servicios o de suministro de servicios ==================================================================== 

 

Disposiciones finales

 

(1) 

El lugar de cumplimiento y el fuero competente para todos los conflictos que se originan de todo negocio a lo cuál se aplican estos términos y condiciones generales es el lugar de nuestro sede social para las demandas que instauramos nosotros así como para las demandas que se instauran contra nosotros. Esta disposición no se aplican a las relaciones comerciales con los demandantes/clientes que no ni son comerciantes a los efectos previstos por el código de comercio ni un patrimonio especial de derecho público ni unas personas jurídicas de derecho público así como a los negocios con un comerciante que forman parte no de la operación de su comercio.  

 

(2) 

Las relaciones entre nosotros y el cliente están sujetos, con caracter exclusivo, a las leyes de la República Federal de Alemania, pero con exclusion de las leyes sobre los conflictos, de las Leyes uniformes sobre la compraventa de la Haya y de la Convención de Viena sobre los contratos internationales de compraventa de mercancías (CISG).  

 

(3)

Si unas disposiciones individuales de estos términos y condiciones generales son o llegan a ser írritas, esto no afecta la eficacia de las otras disposiciones. En lugar de la disposición írrito se aplica aquella reglementación efectiva que se aproxima lo más posible al objetivo que se intentaba por la disposición írrita.